Ley [LGMASC]
Artículo 25 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. Las personas facilitadoras en el ámbito privado deberán remitir los convenios que de conformidad con lo dispuesto en suscriban, al Sistema de Convenios del ámbito federal o local, según corresponda, a fin de obtener la clave o número de registro del mismo, para alcanzar todos sus efectos jurídicos.