Ley [LGMASC]

Artículo 91 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ver ley completa

Artículo 91. Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes:

  1. Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas;
  2. Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica;
  3. Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables;
  4. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial;
  5. Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y
  6. Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad