Ley [LGMASC]

Artículo 92 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Artículo 92. Además de las señaladas en esta Ley, son obligaciones de las personas facilitadoras, administradoras y proveedoras de Sistemas en Línea, en el ámbito de sus respectivas actividades, las siguientes:

  1. Dar a conocer a las partes, de forma detallada los lineamientos y demás reglas de operación y funcionamiento de los Sistemas en Línea, así como los requerimientos técnicos que las partes deban cumplir para participar en los mismos;
  2. Asistir y orientar a las partes en el uso de los Sistemas en Línea;
  3. Contar con la infraestructura, capacitación y requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo los Sistemas en Línea;
  4. Garantizar la seguridad de la información de los Sistemas en Línea, así como de los datos personales y la información que se comunique a través de ellos;
  5. Resguardar de forma segura y confidencial las bitácoras o registros de grabaciones y demás comunicaciones, y
  6. En caso de que no se garantice la comunicación debido a alguna falla en los sistemas de controversias en línea, se deberá de reagendar la sesión, sin que esto implique responsabilidad para las partes.
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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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