Ley [LGMASC]

Artículo 2 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Artículo 2. Los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé esta Ley son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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