Ley [LGMASC]

Artículo 3 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Artículo 3. Los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta Ley, así como en las leyes locales o federales que correspondan, podrán tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea, conforme a lo establecido en la presente Ley.

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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