Artículo 119

Artículo 119. El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa es el máximo órgano de autoridad en la materia y se integrará por la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del y las personas titulares de los Centros homólogos de los Tribunales de Justicia Administrativa de las entidades federativas.

El Consejo será presidido por uno de los integrantes que será designado por el voto de las dos terceras partes de quienes lo integran. El encargo será por el periodo de tres años con posibilidad de reelegirse hasta por un periodo adicional.

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