Ley [LGMASC]

Artículo 42 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberán inscribir en el Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, las certificaciones autorizadas por el Poder Judicial correspondiente. El Registro otorgará el número de inscripción correspondiente.

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