Ley [LGMASC]
Artículo 42 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42. Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberán inscribir en el Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, las certificaciones autorizadas por el Poder Judicial correspondiente. El Registro otorgará el número de inscripción correspondiente.