Ley [LGMASC]
Artículo 41 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. Tratándose de personas facilitadoras que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a lo dispuesto por el artículo . de la , así como lo dispuesto por la legislación de la materia en las entidades federativas.