Ley [LGMASC]

Artículo 43 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43. La vigencia de la Certificación tendrá una duración de cinco años sin perjuicio de la revisión periódica que establezca el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Consejo.

En caso de que haya concluido la vigencia de la Certificación expedida a una persona facilitadora y el Poder Judicial correspondiente no emita la convocatoria para la renovación o recertificación en los términos de , la certificación continuará vigente hasta en tanto se lleven a cabo los actos y procedimientos dispuestos para tal fin.

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