Ley [LGMASC]
Artículo 134 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 134. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Sistema de convenios, de conformidad con lo dispuesto en materia de transparencia.