Ley [LGMASC]
Artículo 133 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 133. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Registro de Personas Facilitadoras que integran los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, según corresponda.