Ley [LGMASC]

Artículo 133 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 133. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Registro de Personas Facilitadoras que integran los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, según corresponda.

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