Ley [LGMASC]

Artículo 133 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ver ley completa

Artículo 133. Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Registro de Personas Facilitadoras que integran los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, según corresponda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad