Ley [LGMASC]
Artículo 38 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38. Corresponde al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos competenciales, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece , las equivalentes en el ámbito local, los Lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Federal o locales.