Ley [LGMASC]

Artículo 38 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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Artículo 38. Corresponde al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos competenciales, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece esta Ley, las equivalentes en el ámbito local, los Lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Federal o locales.

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