Ley [LGMASC]
Artículo 37 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)
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Artículo 37. Las personas facilitadoras y demás terceras intervinientes, deberán mantener la confidencialidad de la información que involucre el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen.
Cualquier contravención será sancionada en los términos previstos en esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.