Ley [LGMASC]

Artículo 64 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Artículo 64. La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias que no deriven de un procedimiento jurisdiccional, se realizará mediante las sesiones necesarias sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de tres meses, salvo que por acuerdo de las partes involucradas se solicite la ampliación de dicho plazo.

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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