Artículo décimo primero

TRANSITORIOS

Décimo Primero. En caso de que haya concluido la vigencia de la Certificación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas no emitan la Convocatoria que corresponda para la renovación o recertificación en los términos previstos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias prevista en el presente Decreto, ésta continuará vigente hasta en tanto se lleven a cabo los actos y procedimientos dispuestos para tal fin.

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