Artículo 111. En los casos en que transcurrido el plazo máximo de treinta días hábiles, los convenios no fueren inscritos en el Sistema de Convenios o devueltos para las rectificaciones que corresponda, la persona facilitadora podrá solicitar su inscripción directa.
Ante dicha omisión, se procederá de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás que resulten aplicables.