Ley [LGMASC]
Artículo 107 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107. Los convenios registrados en una entidad federativa, serán ejecutables en cualquiera otra, cuando se acredite que cumplen con los requisitos de fondo y forma establecidos en las disposiciones legales aplicables para tal efecto.