Ley [LGMASC]

Artículo 106 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 106. El Sistema de Convenios que corresponda, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para inscribir y otorgar el número de registro al Convenio del que se trate. En caso contrario, el Convenio se tendrá por inscrito.

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