Ley [LGMASC]
Artículo 68 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68. Una vez admitida la solicitud, dará inicio el trámite del mecanismo alternativo de solución de controversias que corresponda y se abrirá el expediente respectivo.