Ley [LGMASC]
Artículo 53 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. El Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos, deberá dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas a las mismas.