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Artículo 51

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 51. Corresponde a los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, remitir al Registro de Personas Facilitadoras, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la expedición de la Certificación, la información de las personas facilitadoras para su inscripción, según corresponda.

Asimismo, deberán remitir cualquier modificación al respecto, de conformidad con la legislación aplicable.

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