Ley [LGMASC]
Artículo 54 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras concentra la información correlativa, su diseño y actualización corresponde a la instancia que determine el Consejo de la Judicatura Federal y se integra con la información remitida por los Centros Públicos, correspondiente al Registro de Personas Facilitadoras en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Consejo.