Ley [LGMASC]

Artículo 47 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes:

  1. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;
  2. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
  3. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley;
  4. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y
  5. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.
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