Ley [LGMASC]
Artículo 46 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. Las personas facilitadoras deberán excusarse o podrán ser recusadas para conocer de los asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del y demás disposiciones aplicables.