Artículo 123. Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa:
- Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables;
- Las señaladas por esta Ley en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo;
- Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables;
- Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos;
- Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y
- Las demás señaladas en las leyes aplicables.
- VIas personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.