Ley [LGMASC]

Artículo 121 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ver ley completa

Artículo 121. Corresponde al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa:

  1. Revisar los criterios de capacitación y certificación de las personas facilitadoras en materia administrativa con la finalidad de homologarlos;
  2. Establecer los criterios de publicación de los convenios celebrados en la administración pública, con independencia de la publicación respectiva en los boletines y con estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  3. Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en materia administrativa, y
  4. Fungir como órgano consultivo.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad