Ley [LGMASC]

Artículo 124 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

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Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC)

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Artículo 124. Las personas facilitadoras en materia administrativa que incurran en una falta a sus obligaciones serán sujetas al procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Lineamientos internos de cada Tribunal de Justicia Administrativa. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pudieran haber incurrido con su conducta y que se determinarán en la vía procedente.

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