Ley [LGMASC]
Artículo 73 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73. El expediente del asunto deberá contener datos mínimos de identificación del mismo, conforme a los Lineamientos que para dichos efectos emita el Consejo.