Artículo noveno

TRANSITORIOS

Noveno. La información que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto obre en los sistemas electrónicos, bases de datos y registros de los Centros Públicos, Instituciones u órganos especializados en Justicia Alternativa formará parte de sus sistemas informáticos como memoria histórica de los mismos y deberá preservarse de conformidad con lo dispuesto por las leyes de Archivos y demás disposiciones que resulten aplicables.

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