Ley [LGMASC]

Artículo 77 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77. Cuando las partes no celebren el convenio o se alcance parcialmente, se dejarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estimen conveniente.

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