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Artículo 58

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Artículo 58. En atención al principio de autonomía progresiva, las niñas, niños y adolescentes podrán emitir su opinión y que esta se tome en cuenta, e intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias y en los procesos de Justicia Restaurativa, siempre que sea en su mejor interés, no implique la vulneración de sus derechos, que así sea su voluntad, que su intervención se lleve a cabo con el auxilio de una persona especializada en derechos de la niñez. Así mismo, podrán estar acompañadas de una persona de su confianza.

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