Ley [LGMASC]
Artículo 80 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80. La suspensión otorgada por la autoridad jurisdiccional durante el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias no limita los efectos y vigencia de las medidas provisionales dictadas en el proceso jurisdiccional de origen.