Ley [28]
Artículo 66 de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66.- Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
Artículo reformado DOF