Ley [28]
Artículo 38 de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.