Ley [28]
Artículo 43 de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Para la determinación de daño, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación.
Artículo reformado DOF