Ley [28]

Artículo 43 de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43.- Para la determinación de daño, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación.

Artículo reformado DOF

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