Artículo 87.- Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 87

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 87 Llegan al 87
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad