Ley [28]
Artículo 70 a de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70 a.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento.
Artículo adicionado DOF