Ley [28]

Artículo 89 c de Ley De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 89 c.- Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias definitivas.

Artículo adicionado DOF

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