Ley [28]
Artículo 89 c de Ley De Comercio Exterior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 89 c.- Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias definitivas.
Artículo adicionado DOF