Ley [LFPCA]

Artículo 2o de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando la persona interesada los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a una persona particular cuando estime que es contraria a la ley.

Artículo reformado DOF

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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