Artículo 4o.- Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando la persona promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.
Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, la titular del certificado de firma será la persona moral.
Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a una persona representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de las personas interesadas, al admitir la demanda.
Artículo reformado DOF , ,