Ley [LFPCA]

Artículo 59 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención de la persona tercera. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Artículo reformado DOF ,

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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