Ley [LFPCA]
Artículo 61 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
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Artículo 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.