Ley [LFPCA]

Artículo 60 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 60.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. La Magistrada o el Magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.

Artículo reformado DOF

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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