Artículo 58-j.- Cualquier actuación en el juicio en línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos que den fe, según corresponda.

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