Artículo 58-j.- Cualquier actuación en el juicio en línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos que den fe, según corresponda.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,