Ley [LFPCA]
Artículo 58-g de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58-g.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.
Artículo adicionado DOF