Artículo 58-f.- La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.
Artículo adicionado DOF
Ley [LFPCA]
Artículo 58-f.- La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.
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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)
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