Ley [LFPCA]

Artículo 7o. bis de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 7o. bis.- Las partes, representantes legales, personas autorizadas, delegadas, testigos, peritas y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y personas funcionarias del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, las Magistradas Presidentas o Magistrados Presidentes de las Secciones o la Magistrada o el Magistrado que presida el Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

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