Artículo 9o.- Procede el sobreseimiento:
- Por desistimiento de la persona demandante.
Fracción reformada DOF
- Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
- En el caso de que la persona demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.
Fracción reformada DOF
- Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión de la persona demandante.
Fracción reformada DOF
- Si el juicio queda sin materia.
- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.