Ley [LFPCA]

Artículo 10 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Artículo 10.- Las Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

Párrafo reformado DOF

  1. Tengan interés personal en el negocio.
  2. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus personas patronas o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

    Fracción reformada DOF

  3. Hayan sido personas patronas o apoderadas en el mismo negocio.

    Fracción reformada DOF

  4. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus personas patronas o representantes.

    Fracción reformada DOF

  5. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
  6. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
  7. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
    VIIas personas peritas del Tribunal estarán impedidas para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

Párrafo reformado DOF

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