Ley [LFPCA]

Artículo 11 de Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

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Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

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Artículo 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

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